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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0913/2011
Fecha: 2012-06-28
Carátula: LAVEZZO DORISY ELIZABETH C/ OLEGO EVANGELINA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0913/2011
CARATULA: LAVEZZO DORISY ELIZABETH C/ OLEGO EVANGELINA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de junio de 2.012, siendo las 10,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Sra. DORISY ELIZABETH LAVEZZO (DNI 14.436.812) junto a su letrado patrocinante Dr. David Lansky; y la Sra. EVANGELINA OLEGO (L.C. 2.043.014) junto a su letrado patrocinante Dr. Mario Salvador Cáccamo, quien comparece también como letrado apoderado de LA CAJA DE AHORRO Y SEGUROS S.A, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez, el Dr. Cáccamo solicita se dispense a la Sra. Olego de estar presente en la audiencia, atento su avanzada edad y el estado de nerviosismo en el que se encuetra, prestando conformidad con su retiro la parte actora. Seguidamente las partes manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna, solicitando se celebre esta audiencia y se suspenda el auto que ordena la producción de la prueba pertinente hasta que cualquiera de las partes solicite la reanudación del proceso, que no podrá ser en un plazo menor a 10 días. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, en especial la responsabilidad en el siniestro y en su caso la existencia de daños y su cuantificación. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica la de fs. 26vta y manifiesta que no ha percibido indemnización alguna por este siniestro (por ART u otra aseguradora); desiste de la docuemental en poder de terceros incisos 1º y 2º. Respecto de los peritos ofrecidos las partes acuerdan que se designe al Dr. Pazos como médico (desistiendo en este acto la aseguradora de la propuesta de éste como consultor técnico) y al Ing. Riat como ingeniero mecánico accidentológico y finalmente como psicóloga a Alvarez Costa. Corrido traslado a la parte demandada no tiene objeciones que formular. .
A su turno la parte demandada y citada en garantía exponen que ratifican la prueba ofrecida a fs. 61/64 y con ella suplen (excepto por la documental) la ofrecida en la contestación de demanda. Corrido traslado a la parte actora no tiene objeciones que formular. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro