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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0482/2012
Fecha: 2012-06-28
Carátula: CARRASCO HECTOR ANDRES C/ RAMIREZ RUBEN ALBERTO S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0482/2012
CARATULA: CARRASCO HECTOR ANDRES C/ RAMIREZ RUBEN ALBERTO S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Viedma, junio de 2012.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada y resérvese en Secretaría la original.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella al demandado por el término de diecisiete días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Atento la naturaleza de la pretensión deducida y de conformidad con lo establecido en el art. 229 del CPCC, dispónese la anotación de litis en relación al inmueble en cuestión, a cuyo fin líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Inmueble, dejándose debida constancia de la persona autorizada para intervenir en su diligenciamiento.-
Previo y a los fines que se expida con relación al pago efectuado a fs. 1, pasen los autos en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria a sus efectos.-
Hágase saber a la parte que deberá presentar copias para traslado de la documentación reservada.-
Asimismo, óblese la suma de $ 7,80 en concepto de diferencia pago mínimo del Bono Ley 2897.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha procedí a dar cumplimiento con la reserva de documentación varia bajo registro C-159/12. Conste.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro