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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41647
Fecha: 2012-06-28
Carátula: CAYUNAN Silverio y PARRA Julia S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: DECLARATORIA
//neral Roca, 28 de junio de 2012.=
VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "CAYUNAN SILVERIO y PARRA JULIA S/SUCESION" (Expte. Nro. 41.647-III-12).-
CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Silverio Cayunan ocurrido el 30 de diciembre de 2004, certificado a fs.2 y de Julia Parra, el 03 de febrero de 2011 certificado a fs. 3, ambos en Sierra Colorada, Dpto. 9 de Julio (Río Negro) .
Los causantes se encontraban unidos en matrimonio por acto celebrado el 18 de julio de 1955 en Sierra Colorada, Dpto. 9 de julio (Río Negro), certificado a fs. 4.-
De dicha unión nacieron:
Carolina: el 18 de enero de 1960 en Sierra Colorada, Dpto. 9 de julio (Río Negro), certificado a fs. 5.-
Oscar Indabel: el 14 de junio de 1956 en Sierra Colorada, Dpto. 9 de julio (Río Negro), certificado a fs. 6.-
Orlando Edgardo: el 05 de junio de 1971 en Sierra Colorada, Dpto. 9 de julio (Río Negro), certificado a fs. 7.-
Es hija del causante Silverio Cayunán y de Angela Romero:
María: el 28 de diciembre de 1946 en Sierra Colorada, Dpto. 9 de julio (Río Negro), certificado a fs. 6.-
A fs. 11 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 13/4 y 18/9 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre de los causantes no se han iniciado juicios similares ni se han registrado disposiciones testamentarias alguna.-
A fs. 21/26 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de SILVERIO CAYUNAN, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos CAROLINA, OSCAR INDABEL, ORLANDO EDGARDO de apellido CAYUNAN PARRA y MARIA de apellido CAYUNAN ROMERO sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite JULIA PARRA sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.
Por fallecimiento de JULIA PARRA, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos CAROLINA, OSCAR INDABEL, ORLANDO EDGARDO de apellido CAYUNAN PARRA.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro