Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0025/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-27

Carátula: TOLOSA LELIO ENRIQUE C/ REGGIANI MARIO LUIS S/ ESCRITURACION (Ordinario)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: LELIO ENRIQUE TOLOSA y Dres. Ricardo Alberto Pridebailo y María Alejandra Garcia

Domicilio: J. M. GUIDO 602 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "TOLOSA LELIO ENRIQUE C/REGGIANI MARIO LUIS S/ESCRITURACION (Ordinario)", Expte. Nº 0025/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, junio 22 de 2.012.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 23 de AGOSTO de 2.012 a las 09.30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de junio de 2012.-

*05TXHO.73QZHV*

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Poder Judicial de Río Negro