include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1201/2010
Fecha: 2012-06-27
Carátula: MARGARIDE HNOS. S.A. S/ HOMOLOGACION
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, de junio de 2012.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MARGARIDE HNOS. S.A. S/ HOMOLOGACION" Expte. n° 1201/2010, traídos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 76/80 se homologó el acuerdo de liquidación y partición de la sociedad de hecho y condominio existente entre Adrián José Margaride, Adriana Fabiola Margaride, la Sra. Luzmira Toledo Segura, Néstor Fabio Margaride y Tiziano Margaride, estos tres últimos en su carácter de herederos del Sr. Nestor Fabio Margaride. En dicha sentencia se impuso las costas por su orden y se difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta que haya pautas para hacerlo (art. 24 ley G Nº 2212).-
2.- Que a fs. 98 se presenta el Dr. Jorge Eduardo Cámpora, por derecho propio y solicitó la regulación de sus honorarios profesionales acompañando, a fin de determinar las pautas para hacerlo, las valuaciones fiscales de los bienes correspondientes a sus defendidos y la tasación de los bienes de la sociedad Margaride Materiales y Margaride Hnos. En virtud de ello a fs. 99 se ordenó correr traslado de la estimación antedicha a la contraparte y a la Defensora de Menores, providencia que se encuentra firme.-
3.- Que a fs. 110 se presentó el Dr. Jorge Eduardo Cámpora y solicitó se le regulen sus honorarios en la forma peticionada, atento la conformidad de la Sra. Defensora de Menores e incapaces y de la Sra. Toledo Segura. A fs. 111 se intimó a que previamente cumpla con el traslado de la estimación del valor del juicio a la contraparte, providencia que fuera recurrida por reposición a fs. 112 y resuelto su rechazo a fs. 113 con el fundamento que la notificación de la estimación del monto base de la acción, deberá ser común para proceder a la regulación de honorarios requeridos. En virtud de ello a fs. 114 presentó un nuevo recurso de reposición por entender que atento que en autos se impusieron las costas por su orden, los bienes recibidos por sus poderdantes resultan de la propia sentencia, debiéndosele regular sus honorarios por dicho valor, que es distinto a los bienes adjudicados a los restantes socios, el que se tendrá que determinar cuando sus abogados requieran su regulación.-
4.- Que en virtud de lo expresado precendentemente, previo a todo debe recordarse que conforme surge del art. 33 de la ley de aranceles en las acciones de división de cosas comunes el monto del proceso será el valor de los bienes objeto del mismo, vale decir que en la presente causa el monto base de la acción es el valor de los bienes cuya división y partición acordaron, sin perjuicio del porcentaje que corresponda a cada uno y la imposición de costas.-
Ello es así, toda vez que no debe confundirse el monto base del juicio con la imposición de las costas, ya que el primero refiere al valor estimado de los bienes cuyo condominio dividió y la segunda a quién le corresponde el pago de los gastos y honorarios generados con dicho proceso, sin perjuicio de la proporcionalidad del pago.-
Entonces, conforme lo antedicho no puede haber dos o mas montos base de un mismo proceso, razón por la que ante la estimación formulada a fs. 98 corresponde se corra traslado a la contraparte a fin de que se expida al respecto, por lo que así se dispuso a fs. 99, providencia que el ahora recurrente no objetó y dejó firme.-
En consecuencia, no pudiendo en esta instancia retrotraer el procedimiento, debe rechazarse la revocatoria interpuesta manteniendo en todos sus términos la providencia de fs. 113. Sin costas atento que no hubo sustanciación del planteo (art. 68 CPCC).-
Por todo lo expuesto
RESUELVO:
I.- Rechazar el recurso de revocatoria planteado por el Dr. Jorge Eduardo Cámpora a fs. 114, confirmando en todas sus partes la providencia de fs. 113, sin costas (art. 68 CPCC).-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro