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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0030/2012
Fecha: 2012-06-27
Carátula: ITURBURU CARLOS Y ESCALADA MERCEDES S- DIVORCIO VINCULAR S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: EMBARGO AUTOMOTOR
EXPTE. No 0030/2012
CARATULA: ITURBURU CARLOS Y ESCALADA MERCEDES S- DIVORCIO VINCULAR S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA.-
Viedma, junio de 2.012.-
Proveyendo a fs. 146/155:
Agréguese.-
Al escrito de fs. 157:
Atento lo peticionado y el estado de las presentes actuaciones, no habiendo dado cumplimiento el demandado con el depósito de la cuota alimentaria (fs. 116), hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 110 y en consecuencia trábese embargo sobre el automotor dominio IKI 214, hasta cubrir la suma de $ 4.000 en concepto de cuotas alimentarias provisorias adeudadas (mayo-junio/12), con más la suma de $ 800 que se presupuesta provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado, CARLOS CEFERINO ITURBURU. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor de la ciudad de General Roca, haciendo constar las personas facultadas para su diligenciamiento.-
A la reserva de las actuaciones, encontrándose en etapa de prueba, no ha lugar.-
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Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro