include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0123/2012
Fecha: 2012-06-27
Carátula: ARDAIZ CESAR JULIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CONTESTA DEMANDA OPONE EXCEPCIONES
EXPTE. Nº 0123/2012
CARATULA: ARDAIZ CESAR JULIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, junio de 2012.-
Por presentada, parte a tenor del poder acompañado y constituido el domicilio.-
Agréguense las copias de la historia clínica acompañada y resérvese en secretaría bajo A-11/12.-
Atento lo peticionado y de conformidad con lo dispuesto por el art. 121 del Cód. Pr., exímase a la parte de acompañar copias para traslado de dicha documental, quedando a disposición de la contraparte para su consulta y observación.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma.-
Por opuesta excepción, de ella y de la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro