Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0123/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-27

Carátula: ARDAIZ CESAR JULIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CONTESTA DEMANDA OPONE EXCEPCIONES

EXPTE. Nº 0123/2012

CARATULA: ARDAIZ CESAR JULIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, junio de 2012.-

Por presentada, parte a tenor del poder acompañado y constituido el domicilio.-

Agréguense las copias de la historia clínica acompañada y resérvese en secretaría bajo A-11/12.-

Atento lo peticionado y de conformidad con lo dispuesto por el art. 121 del Cód. Pr., exímase a la parte de acompañar copias para traslado de dicha documental, quedando a disposición de la contraparte para su consulta y observación.-

Por contestada la demanda en tiempo y forma.-

Por opuesta excepción, de ella y de la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro