Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0771/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-27

Carátula: ALONSO ESTANISLAO S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: REGULACION DE HONORARIOS - HOMOLOGA

EXPTE Nº 0771/2011

CARATULA: ALONSO ESTANISLAO S/ SUCESION AB INTESTATO

Viedma, junio de 2012.-

Atento el acuerdo arribado denunciado, homológaselo en todos sus términos, quedando establecidos los honorarios profesionales del Dr. Jorge Eduardo Cámpora, en la suma de $ 6.000, con cargo a la sucesión y por los trabajos realizados e incluidas las tareas de inscripción. Notifíquese.-

Agréguese la boleta de depósito acompañada. Tiénese presente la conformidad de la Caja Forense.-

Por efectuada denuncia del bien integrante del acervo hereditario.

A los fines de viabilizar la inscripción del bien en cuestión en la forma peticionada, deberá requerirse la conformidad de la heredera Silvia Isabel Alonso.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Toda vez que la copia del título de propiedad acompañada carece de validez legal por ser fotocopia simple, devuélvase a su presentante.-

Atento el pago efectuado (fs. 34), pasen los autos en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria a sus efectos.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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