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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0771/2011
Fecha: 2012-06-27
Carátula: ALONSO ESTANISLAO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: REGULACION DE HONORARIOS - HOMOLOGA
EXPTE Nº 0771/2011
CARATULA: ALONSO ESTANISLAO S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, junio de 2012.-
Atento el acuerdo arribado denunciado, homológaselo en todos sus términos, quedando establecidos los honorarios profesionales del Dr. Jorge Eduardo Cámpora, en la suma de $ 6.000, con cargo a la sucesión y por los trabajos realizados e incluidas las tareas de inscripción. Notifíquese.-
Agréguese la boleta de depósito acompañada. Tiénese presente la conformidad de la Caja Forense.-
Por efectuada denuncia del bien integrante del acervo hereditario.
A los fines de viabilizar la inscripción del bien en cuestión en la forma peticionada, deberá requerirse la conformidad de la heredera Silvia Isabel Alonso.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Toda vez que la copia del título de propiedad acompañada carece de validez legal por ser fotocopia simple, devuélvase a su presentante.-
Atento el pago efectuado (fs. 34), pasen los autos en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria a sus efectos.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro