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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 22723III
Fecha: 2012-06-27
Carátula: MARTINEZ Jorge S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: Regula-Previo
//neral Roca, 27 de JUNIO de 2012.=
Agréguese.
Previamente regulo por parte de la tercer etapa los honorarios del Dr. Julian Amelung en la suma de $ 4.350.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 2.175 .- a cargo de la cónyuge supérstite. (MB: $ 201.209,95).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la autorización deberá darse cumplimiento con Caja Forense, como asimismo acompáñese constancias del banco Patagonia de haberse dado cumplimiento con la transferencia ordenada a fs. 75.
Hágase saber que previo a cualquier gestión posterior, deberán los interesados prestar su conformidad (art. 48 CPC).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro