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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41962
Fecha: 2012-06-27
Carátula: ALVAREZ Mario N. C/ SCATTONE José Alberto s-sucesion S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: previo
Expte. 41962.-
//neral Roca, 27 de junio de 2012.-j
Por presentado parte y con domicilio.-
Certifique la Actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos ""SCATTONE JOSÉ ALBERTO S/SUCESIÓN" (Expte. 26922-IV-93), En 25/04/11 se regulan por la primer y segunda etapa los honorarios del Dr. MARIO ALVAREZ en la suma de $ 2.500.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 1.250.- a cargo de la cónyuge supérstite. -
Los domicilios constituídos de los herederos son: Cristina Luján y Daniel Alberto Scattone en San Juan 1674 (Dr. Tito Guidi Arias -fs. 307-); Hortencia Raquel Morales en Tucumán 1187, piso 1, of. 2 (Dra. Silvia Ceci -fs.307-). la heredera Flavia Scattone al presentarse con la Dra. Saez a fs. 326 y 330 no completa su domicilio constituído, y a fs. 326 Miguel Angel Scattone es mencionado con el patrocinio del Dr. Lopez pero dicho escrito no fue rubricado por ellos.-
Secretaría, 27 de junio de 2012.-j
Dra.PAULA M. CHIESA Secretaria Subrogante
//neral Roca, 27de junio de 2012.-j
Téngase presente y previo a todo, no encontrándose firme los honorarios a ejecutar con respecto a Flavia y Miguel Angel Scattone, notifíquese los mismos en los domicilios reales.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro