Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25735/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-26

Carátula: SPADARO MARIA CRISTINA S/ AMPARO

Descripción: Sentencia

///MA, 26 de junio de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SPADARO MARIA CRISTINA S/AMPARO" (Expte.N°25735/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs. 2/3 la señora María Cristina Spadaro, interpone una acción de amparo solicitando suspender el lanzamiento ordenado en autos "CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/SANTIAGO JORGE RUBEN S/DESALOJO" (Expte.Nº 0897/2007 del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3 hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada en los autos "SPADARO Maria Cristina c/CAMUZZI Gas del Sur S.A. s/ORDINARIO" Expte.Nº 0159/10/J1 del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de esta ciudad y solicita se fije una audiencia de conciliación.- - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs.12 se fija la audiencia solicitada, que da cuenta el acta de fs.35, a la que concurren: "...por la actora, los hijos de la Sra. María Cristina Spadaro, Ayelén Santiago y Carlos Santiago con el Dr. Fabio Daniel Gutiérrez. Por la requerida el representante legal de la empresa CAMUZZI Gas del Sur, el apoderado Sr. Fernando Gutiérrez con el patrocinante Dr. Guillermo Campano.- Abierto el acto y concedida la palabra a las partes, la actora incorpora certificados médicos de la Sra. Madre. Acto seguido las partes proponen al Tribunal se otorgue un plazo de siete días a fin de presentar por escrito un acuerdo conciliatorio.- Ante lo cual el Sr. Presidente resuelve: 1°) Téngase presentes la certificaciones acompañadas; 2°) Conceder el plazo de siete días a partir de la fecha, para que las partes presenten al Tribunal un acuerdo conciliatorio o hagan saber la imposibilidad de lograr el mismo a fin de que pasen los autos a resolver.".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs.41 el doctor Guillermo Campano en representación de Camuzzi Gas del Sur S.A. acompaña copia del acuerdo celebrado entre su representada y la amparista en los autos: "Camuzzi Gas del Sur S.A. c/Santiago Jorge Ruben s/Desalojo (Expte.Nº 0897/2007).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En razón de lo manifestado precedentemente, los motivos esgrimidos por el accionante han devenido abstractos, consecuentemente, la solicitud incoada resulta carente de fundamentos sobre los cuales resolver, correspondiendo aplicar al caso el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: in re: Se. Nº 39/04 "FERRO" entre otras).- - - - - - -

-----Por ello;

EL DOCTOR VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar que la acción de amparo interpuesta a fs. 1/3 ha devenido en abstracta, por las razones dadas en los considerandos. Costas en el orden causado (art.68 2do.pá.CPCyC).- Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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