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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0850/2010
Fecha: 2012-06-26
Carátula: MARTINEZ SARA ESTHER C/ RAMOS YANINA Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA -SUMARISIMOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota
EXPTE. Nº 0850/2010.-
CARATULA: MARTINEZ SARA ESTHER C/ RAMOS YANINA Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo).-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 103 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
INFORMATIVA: 1) A la Municipalidad de Viedma obrante a fs. 92/97. 2) Al Juzgado de Instrucción nº 2 obrante a fs. 100 vta. reservándose en Secretaría los autos caratulados: "Miranda Maximiliano y Ramos Yanina Elizabeth s/ Usurpación" bajo registro M-20/12.-
INSPECCION OCULAR: A fs. 89.-
CONFESIONAL: De los demandados, no se produjo (fs. 88).-
SECRETARIA, junio de 2.012.-
E Z
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, junio de 2.012.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio, previa apertura del pliego de posiciones, agrégueselo para su oportuna merituación (art. 417 C.Pr.) y procédase conforme lo previsto por el art. 486, inciso 5 del C.Pr.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro