include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40874
Fecha: 2012-06-26
Carátula: SANCHEZ Justa S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: REGULA
//neral Roca, 26 de JUNIO de 2012.=
Agréguese.
Regulo, por la tercer etapa los honorarios profesionales del Dr. Sebastián Orlando Rey en la suma de $ 970.- a cargo de los herederos.- (M.B. $ 20.470.- arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Al punto 1, téngase presente.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro