Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41878

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-26

Carátula: BRIONES Jorge Federico S/ AMPARO (Salud Publica)

Descripción: a resolver resolucion Cédulas

General Roca, 26 de junio de 2012.s-

Atento el oficio recibido y el estado de autos, pasen las presentes actuaciones a RESOLVER.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 26 de junio de 2012.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: BRIONES JORGE FEDERICO s/ AMPARO (Expte. 41.878 -III- 12).-

A fs. 4 se presenta el Sr. Jorge Federico Briones promoviendo acción de amparo contra Salud Pública de la Provincia de Río Negro, por cuanto a raíz de su obesidad y sobrepeso fue derivado por Salud Pública para realizar los estudios correspondientes al grupo interdisciplinario y que por padecer obesidad mórbido tipo tres se aconsejó cirugía bariátrica que evaluada por el equipo quirúrgico la determina como gastrectomía vertical en manga videolaparoscópica.-

Solicitados los informes correspondientes para dar impulso a verificación de actos y estado de la situación del amparista, responde el hospital a fs.17 corroborando lo manifestado por éste, agregando que desde el año 2010 es paciente de la Dra. Fernanda Cascaron médica esp. en nutrición, que por la magnitud de su obesidad y comorbilidades que presenta se le indicó dicha cirugía, especifica a su vez que el mismo corre riesgo elevado de complicaciones cardiovasculares, respiratorias y metabólicas de alto costo económico y social que pueden evitarse con la cirugía mencionada.-

A fs.23 con fecha 17/06/12 el Ministerio de Salud, Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos informa que el día 04/06/12 el hospital de Gral Roca ha comunicado que Briones ha completado los requisitos médicos y administrativos para elevar la solicitud de prestación a este Ministerio, lo que por la urgencia había adelantado por fax. A fs.28 -12 de junio 2012 se informa por el mismo organismo, que han solicitado al hospital comunique el plan terapéutico post-quirúrgico en el abordaje del tratamiento integral del paciente, también por la urgencia se había adelantado por fax.-

Atento al desarrollo que toman las actuaciones que no define la situación, encaminándose a comprobar quien tomará el último recaudo que lleve a concretar la intervención quirúrgica, se ordena a fs.30 que el hospital se expida y comunique directamente al Juzgado sobre el plan que le requiere el Ministerio mencionado. En su respuesta el director de dicho organismo con fecha 22/06/12 emite la información requerida y manifiesta que el plan terapéutico post-quirúrgico por los tres primeros meses posteriores a la cirugía está cubierto por el equipo interdisciplinario del Sanatorio Juan XXIII de esta ciudad, indicando además los distintos profesionales que se harán cargo de la asistencia general del paciente, incorporando además la historia clínica perteneciente a éste, donde consta la problemática de salud del mismo.-

A fs.54 se dicta autos para resolver.-

Es evidente que los organismos que tienen la misión de resolver la situación que requiere urgencia, puesto que está en riesgo la salud del amparista aparecen adjudicándose funciones, pero no resuelven las medidas necesarias para dar por finalizada las gestiones pertinentes y efectivizar de una vez la cirugía indicada por los profesionales que lo han asistido. Ni el paciente ni la suscripta está en condiciones de determinar a quien le corresponde la tarea del tratamiento post-quirúrgico, es un problema interno y perteneciente al Ministerio de Salud Pública que debe arbitrarlo de la forma que sea factible y conveniente.-

En razón de ello, se ordena al Ministerio de Salud Pública que proceda en forma inmediata a la notificación, a resolver este problema para lo cual en esta instancia se le encomienda que proceda a implementar las medidas pertinentes para que se practique la cirugía bariátrica, tipo gastrectomía vertical en manga videolaparóscopica, quedando el tratamiento post-quirúrgico por los tres meses posteriores a la cirugía cubiertos por el equipo interdisciplinario del Sanatorio Juan XXIII, manteniendo el hospital de General Roca la colaboración necesaria y adecuada con el equipo de profesionales que corresponda al control de la problemática en cuestión.-

"La Constitución Provincial en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad y que éste es el derecho que considera que afecta al amparista.....En tal sentido es procedente el amparo siempre que se advierta de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean administrativos o judiciales..... El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33, C.N. es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su vez, el derecho a la salud, está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida –principio de autonomía- (art.19, C.N.)....Ha quedado expresado en reiteradas oportunidades que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el art. 12 inc. \"c\" del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva (Se. N° 41 del 4-05-2005, \"SALAZAR, ANA s/amparo s/APELACIÓN\"; “RIVERO”, Se. N° 75/06, y otras).- - - -----En punto a la procedencia de la acción de amparo, sabido es que éste es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales (cf. CSJN., H. 90. XXXIV., Hospital Británico de Buenos Aires c/Estado Nacional-Ministerio de salud y Acción Social-, 13-03-01, T. 324, LL.18-05-01, N° 102.015; STJRNCO.: Se. N° 150 del 28-11-01, \"ABECASIS\" y Se. N° 151 del 4-12-01, \"GARRIDO\").-

En el caso se han expedido los médicos tratantes en cuanto a los riesgos que corre el amparista, de no procederse en forma urgente a la citada intervención quirúrgica y ello no puede quedar postergado por los problemas internos que mantengan las instituciones responsables de garantizar el derecho que le asiste.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.43 y 59 de la Constitución Provincial

RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por JORGE FEDERICO BRIONES contra SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y en consecuencia ordenar a esta última que arbitre las medidas necesarias para llevar a cabo en forma urgente la intervención quirúrgica consistente en una cirugía bariátrica, determinada por los profesionales que lo han asistido como gastrectomía vertical en manga videolaparoscópica, en el plazo prudencial justo y necesario para implementar los preparativos previos. Atento a lo informado a fs.38 por el hospital area General Roca con un plan terapéutico post-quirúrgico por los primeros tres meses posteriores a la cirugía, a cargo del equipo interdisciplinario del Sanatorio Juan XXIII, debiendo cubrir dicha función luego el hospital con el equipo interdisciplinario de profesionales que corresponda a la problemática de salud del paciente. Póngase en conocimiento inmediato al Ministerio de Salud pública de la Provincia de Río Negro, cúmplase por secretaría.-

Notifíquese y regístrese .-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO

ALVARO BARROS 328

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BRIONES Jorge Federico S/ AMPARO (Salud Publica)" (Expte. N* 41878) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 26 de junio de 2012....Fdo. Dra. Susana T. Burgos".-

Nota: Se adjunta copia de la resolución que se menciona en 2 fs.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 26 de junio de 2012.-g

Dra.PAULA M. CHIESA Secretaria Subrogante

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO

LAPRIDA 212

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BRIONES Jorge Federico S/ AMPARO (Salud Publica)" (Expte. N* 41878) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 26 de junio de 2012....Fdo. Dra. Susana T. Burgos".-

Nota: Se adjunta copia de la resolución que se menciona en 2 fs.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 26 de junio de 2012.-

Dra.PAULA M. CHIESA Secretaria Subrogante

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

MINISTERIO DE SALUD DE

RIO NEGRO

LAPRIDA 240

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BRIONES Jorge Federico S/ AMPARO (Salud Publica)" (Expte. N* 41878) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 26 de junio de 2012....Fdo. Dra. Susana T. Burgos".-

Nota: Se adjunta copia de la resolución que se menciona en 2 fs.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 26 de junio de 2012.-

Dra.PAULA M. CHIESA Secretaria Subrogante

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. DIRECTOR

HOSPITAL "FRANCISCO LOPEZ LIMA"

GELONCH 721

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BRIONES Jorge Federico S/ AMPARO (Salud Publica)" (Expte. N* 41878) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 26 de junio de 2012....Fdo. Dra. Susana T. Burgos".-

Nota: Se adjunta copia de la resolución que se menciona en 2 fs.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 26 de junio de 2012.-

Dra.PAULA M. CHIESA Secretaria Subrogante

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. Jorge Federico BRIONES

CATAMARCA 3451- BARRIO QUINTA 25

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BRIONES Jorge Federico S/ AMPARO (Salud Publica)" (Expte. N* 41878) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 26 de junio de 2012....Fdo. Dra. Susana T. Burgos".-

Nota: Se adjunta copia de la resolución que se menciona en 2 fs.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 26 de junio de 2012.-

Dra.PAULA M. CHIESA Secretaria Subrogante

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