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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0589/2009
Fecha: 2012-06-25
Carátula: REY LORENA PAOLA C/ CORNEJO CELSO CARLOS S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: REVOCATORIA NO HA LUGAR
EXPTE Nº 0589/2009
CARATULA: REY LORENA PAOLA C/ CORNEJO CELSO CARLOS S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Viedma, junio de 2012.-
Al escrito de fs. 262:
Por interpuesto recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la providencia de fs. 261.-
Atento que los argumentos vertidos por la recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia de fs. 261, ello por cuanto se advierte de las constancias de la causa y especialmente de fs. 255 y 257 que la parte no instó en tiempo y forma la prueba testimonial en cuestión requiriendo las medidas que hubiere estimado corresponder, a la revocatoria interpuesta no ha lugar.-
En su mérito, atento que la providencia atacada ha resuelto cuestiones sobre prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 379 del CPCC, a la apelación interpuesta en subsidio no ha lugar por no corresponder.-
Proveyendo a fs. 263:
Tiénese presente.-
Al escrito de fs. 264:
Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro