Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25872/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-25

Carátula: SCHLEIPFER RODOLFO C DIRECCION DE CATASTRO S AMPARO S/ APELACION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 25 de junio de 2012.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "SCHLEIPFER, RODOLFO C/DIRECCION DE CATASTRO S/AMPARO S/APELACION" (Expte.N° 25872/12-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:- - - - - - -

-----Llegan las presentes actuaciones, en virtud de la elevación dispuesta a fs.44 por el señor Presidente de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en razón del recurso de apelación interpuesto a fs.31 y fundado a fs. 33/35 por los Dres. Lucas E. Gattás y Rodrigo García Spitzer, apoderados del Municipio de San Carlos de Bariloche, contra la sentencia de fs. 25/26 que hizo lugar al amparo e impuso las costas al mencionado Municipio.- - - - - - -

-----El fallo impugnado, hizo lugar al “amparo por mora” interpuesto por el Sr. Rodolfo Schleipfer, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Rodrigo, contra la Dirección de Catastro del Municipio de San Carlos de Bariloche, a quien se solicitara oportunamente, se proceda a la corrección catastral de un inmueble de su propiedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Los apelantes se agravian por la imposición de costas. Consideran que el Municipio cumplió con el requerimiento del actor, razón por la cual no puede ser considerado “vencido” en los términos del principio procesal de la derrota, debiendo ser eximido del pago de aquellas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 46, se corre vista a la Procuración General a fin de que se expida sobre el recurso de apelación deducido en autos.- -

-----La Sra. Procuradora General a fs. 47/49 cita precedentes de este Cuerpo y dictamina que se debe rechazar el recurso de apelación intentado. Enfatiza que resulta improcedente la apelación de las decisiones -en el marco de las acciones procesales específicas de corte constitucional- respecto de las costas y honorarios, pues el recurso solo se habilita para conocer la cuestión de fondo.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ingresando en el análisis del recurso de apelación incoado considero que el mismo no puede prosperar.- - - - - - - - - - - -

-----Se tiene en consideración que este STJ ha dicho que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P 2921. Esto es así, atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. La accesoriedad referida obra respecto a la efectividad de las costas, y no guarda nexo intrínseco con la regulación sustancial (conf. GOZAINI,O.,Costas Procesales,Ed.1998,Ediar,págs.461/2 y sgtes.).- ------Tal temperamento ha sido aplicado en cuanto a las costas en (“DEL COTILLO”) y multas procesales (“ARZA” y “LAS VICTORIAS S. R. L”); conforme lo sostuvo este Cuerpo in re: “VON DER FECHT", Se. 19/03; "CIARRAPICO"; Se. 86/09; "PELUFFO", Se. 104/09 entre otras; no suscitándose en el caso de autos cuestión que amerite apartarse de tal criterio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido que, en principio, resulta improcedente la apelación respecto de costas y honorarios (cf. "ROMAN, HORACIO S/ AMPARO S/ APELACION”, Se. Nº 46/09); y que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones, en principio, son ajenas al recurso de apelación (STJRNCO: “DANWARKT NESSLER”, Se. Nº 23/02); ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder (STJRNCO: "BOLLERO", Se. Nº 362/02 ; "CH., H. A. s/ ACCION DE AMPARO s/ APELACION s/ COMPETENCIA", Se. 124/05).- - --

-----En el fallo “FRANCO”, (Se.Nº 33/12) se señaló que cabría eventualmente la posibilidad de revisión cuando en la cuestión accesoria exista un evidente y notorio apartamiento de la solución del caso en la valoración del juez del amparo, que no se observa en el sub examine, puesto que la requerida ha sido condenada conforme los términos esgrimidos a fs. 25/26.- - - - - -----En función de todo ello, la apelación intentada a fs. 31 y fundada a fs. 33/35 debe ser rechazada. MI VOTO.- - - - - - - - - El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:- - - - - - - - - -

-----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --

El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - -

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso la apelación intentado a fs. 31 y fundado a fs. 33/35 por los apoderados del Municipio de S.C.de Bariloche, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:SERGIO M.BAROTTO JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro