include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 17673III
Fecha: 2006-03-16
Carátula: ONOFRI Alvaro S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 16 de MARZO de 2006.=
Por la primera y segunda etapa regulo los honorarios del Dr.JOSE P. CAPPONI en la suma de $4.830.- Por la tercer etapa regulo los honorarios de la Dra. MARIA ARACELI PREBOSTE en la suma de $863.- los del Dr. JUAN IGNACIO SCIANCA en $863.- a cargo de los herederos (M.B. 36.987.- fs. 94, arts. 6, 7, 24 y 43 Ley 2212)
Por su actuación, regulo los honorarios del Dr. EDUARDO CLEMENTE MARCHIOLI en la suma de $150.- a cargo de sus clientes (fs. 64).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Agréguese y previo a lo peticionado, estése al dictámen de Caja Forense a fs. 117.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro