Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 17673III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-16

Carátula: ONOFRI Alvaro S/ Sucesión

Descripción: Regulación

//neral Roca, 16 de MARZO de 2006.=

Por la primera y segunda etapa regulo los honorarios del Dr.JOSE P. CAPPONI en la suma de $4.830.- Por la tercer etapa regulo los honorarios de la Dra. MARIA ARACELI PREBOSTE en la suma de $863.- los del Dr. JUAN IGNACIO SCIANCA en $863.- a cargo de los herederos (M.B. 36.987.- fs. 94, arts. 6, 7, 24 y 43 Ley 2212)

Por su actuación, regulo los honorarios del Dr. EDUARDO CLEMENTE MARCHIOLI en la suma de $150.- a cargo de sus clientes (fs. 64).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Agréguese y previo a lo peticionado, estése al dictámen de Caja Forense a fs. 117.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro