Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41843

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-25

Carátula: MANGAS Pablo Fredi C/ ÑAHUELÑIR Mariana Damaris y Otros S/ EJECUCION (de ALQUILERES)

Descripción: REGULA

//neral Roca, 25 de junio de 2012.=

No habiendo los demandados opuesto excepciones legitimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Regulo los honorarios de la Dra.Eliana M. Herrero -apoderada- en la suma de $ 925.- MB $ 4.800 (arts. 6, 6 bis, 7 y 40 LA). La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y exito de la misma.- Notifiquese y cúmplase con la ey 869.-

Respecto al punto II), estése a las constancias del trámite de desalojo, donde se han depositado dichas llaves y ocurra por ante dicho trámite .

A la ampliación solicitada, oportunamente, si correspondiere.

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Poder Judicial de Río Negro