Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40068

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-25

Carátula: ISIDORI Julio Enrique S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: Regulación

Expte. 40068.-

//neral Roca, 25 de junio de 2012.-j

Agréguense los informes acompañados.-

Atento el estado de autos, regulo por la primer y segunda etapa los honorarios del Dr. MIGUEL DITHURBIDE en $ 4.100.- a cargo de los herederos y en $ 2.050.- a cargo de la cónyuge supérstite (MB:$ 81.998,04).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 25 y 44 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-

Previo a la regulación por la tercera etapa libre deuda de la Municipalidad de Allen, con la debida intervención de dicha repartición.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro