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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41645
Fecha: 2012-06-25
Carátula: CAMPETELLA Silvia Gladys C/ ESPINDOLA Jose Luis S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: Inicio
DESALOJO
//neral Roca, 25 de junio de 2012.-s
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso SUMARISIMO (art. 679 C.P.C.), traslado a la demandada José Luis Espíndola por el término de CINCO días, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 486 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a Allen .-
Hágase saber al Sr. Oficial Notificador que deberá dar cumplimiento con las disposiciones de los arts. 683/4 del C.P.C., los que se transcribirán en la cédula.-
Previo a librar la cedula, deberá aclarar el presentante la diferencia entre números y letras donde se consignó el valor locativo del inmueble (fs. 9, párrafo 4°)
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro