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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41750
Fecha: 2012-06-25
Carátula: BRAVO Felipe Héctor y otra C/ LOPEZ VILLENA Alvaro Rene y otro S/ ORDINARIO
Descripción: Acuerdo y homologación
//neral Roca, 25 de junio de 2012.-j
Proveyendo los escritos de fs. 44 y 47, agreguese.-
Proveyendo el escrito de fs. 48, téngase presente y homológase con fuerza de sentencia el acuerdo presentado por las partes. Notifíquese.-
Téngase presente los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora.-
Regulo los honorarios del Dr. Tomás Rodríguez en la suma de $ 4.400.- y del Dr. Tomás Alberto Rodriguez en $ 11.000.- (MB: $110.000.-).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 41 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro