Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41750

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-25

Carátula: BRAVO Felipe Héctor y otra C/ LOPEZ VILLENA Alvaro Rene y otro S/ ORDINARIO

Descripción: Acuerdo y homologación

//neral Roca, 25 de junio de 2012.-j

Proveyendo los escritos de fs. 44 y 47, agreguese.-

Proveyendo el escrito de fs. 48, téngase presente y homológase con fuerza de sentencia el acuerdo presentado por las partes. Notifíquese.-

Téngase presente los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora.-

Regulo los honorarios del Dr. Tomás Rodríguez en la suma de $ 4.400.- y del Dr. Tomás Alberto Rodriguez en $ 11.000.- (MB: $110.000.-).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 41 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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