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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36867
Fecha: 2006-03-16
Carátula: ALMUNA Tulio J. y Otra S/SUC. C/CHAGUMIL Mabel B. S/ Desalojo
Descripción: se ordena oficio
General Roca, 16 de marzo de 2.006.-
Atento las constancias de fs. 76, líbrese oficio al Juzgado de Familia y Sucesiones a fin de que remitan el expte 203-11-04 para dictar sentencia en estos autos, en su defecto deberá acompañarse fotocopia debidamente certificada del expte. mencionado precedentemente.-
Al pedido de clausura, oportunamente, sin perjuicio hágase saber que no podrá dictarse sentencia en estos autos en forma previa al resultado del juicio de consignación.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro