Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0427/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-22

Carátula: NICOLA ROMINA ELIZABETH S/ QUIEBRA

Descripción: SENTENCIA.DE QUIEBRA

Viedma, de junio de 2012.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados: "NICOLA ROMINA ELIZABETH S/ QUIEBRA" Expte. n° 0427/2012, traídos a despacho para resolver; y

1.- Que a fs. 29/31 se presenta la Sra. Romina Elizabeth Nicola por medio de apoderado y solicita se decrete su propia quiebra en los términos de los arts. 77 inc. 3 y 86 de la L.C.Q.-

Manifiesta que se encuentra en estado de cesación de pagos derivada de dos juicios laborales con sentencia firme de ejecución de sentencia, un boleto de compraventa del inmueble individualizado como Parcela 1 de la Manzana 542 (NC: 17-1-N-542-02) suscripto por la peticionante y el Sr. René Delmont y un mutuo de $ 277.000 suscripto con la empresa Prestar S.R.L. instrumentado en un pagaré sin protesto. Sostiene que fue codemandada en dos juicios laborales que se encuentran con sentencia firme. Así, en autos "Barrera, Jorge Antonio c/ Corralon Ruta 2 y Otra s/ Ordinario", Expte. Nº 198/08, se dictó sentencia el día 21/10/10 condenándola solidariamente a pagar la suma de $ 43.672,81, más honorarios de ambas partes que ascienden a $ 6725,61 y $ 5991,90, respectivamente, no pudiendo afrontar dicho pago, por lo que se ejecutó la sentencia por capital y honorarios. El segundo de los procesos mencionados es el caratulado "Cubillos, Raúl Nelson c/ Ruta 2 S.R.L. y otra s/ Ordinario, Expte. Nº 625/08", donde se dictó sentencia el 23/02/10 condenándola solidariamente a pagar la suma de $ 104.805,51, con más los honorarios de ambas partes que ascienden a $ 16104,04 y $ 14379,30, que tampoco pudo afrontar y también se encuentra en trámite de ejecución. Como consecuencia de ello en este último trámite se ordenó subastar el inmueble identificado como 17-1-N-542-02, que es el único activo de la peticionante y que fuera vendido por boleto de compraventa al Sr. René Delmont el 15/03/10. Asimismo afirma que peticionó, conjuntamente con su marido, un crédito a la firma Prestar S.R.L., de $ 277.000 con fecha 23/01/11, cuyo vencimiento operó al año y por no ser cancelado a la fecha asciende a la suma aproximada de $300.000, a lo que agrega una deuda con la AFIP de alrededor de $ 90.000.-

Expresó que la fecha de cesación de pagos fue a mediados del año 2010. Denuncia como únicos bienes componentes del activo dos propiedades inmuebles individualizados como 17-1-N-542-01 y 17-1-N-542-02. Enumera a los acreedores concursales y sus deudas y solicita la suspensión de las subastas judiciales ordenadas en los autos caratulados: "Cubillos, Raúl Nelson c/ Ruta 2 S.R.L. y otra s/ incidente ejecución de sentencia" Expte. Nº 180/10 y "Cubillos, Raúl Nelson c/ Ruta 2 S.R.L. y otra s/ reclamo s/ incidente de regulación de honorarios", Expte. Nº 181/10, ambos en trámite por ante el Tribunal del Trabajo de Viedma, en virtud de lo dispuesto por los arts. 16 y 24 del la LCQ.-

Acompaña documental, funda en derecho y peticiona.-

2.- Que la petición formulada por el propio deudor se halla subordinada conforme lo dispone el art. 86 de la LCQ, a la acreditación de los supuestos previstos por el art. 11 LCQ, por remisión, sin que su omisión impida la declaración de quiebra ya que la mera manifestación del peticionante resulta eficaz para poner en movimiento el sistema falencial, ello sin perjuicio de su oportuna acreditación en legal forma.-

Así se ha sostenido que "el reconocimiento del estado de impotencia patrimonial es el hecho revelador más categórico. Debe tratarse de un testimonio del deudor ante la justicia, espontáneo o provocado, sin importar que haya sido ante el juez concursal o cualquier otro magistrado o tribunal de distinta materia, grado, instancia o jurisdicción" (conf. Rouillón Adolfo A. N. Código de Comercio Comentado y Anotado Ed La Ley. ed. 1º, 2007, T IV B págs. 6 y ss). En razón de ello con la presentación acompañada se tiene por cumplimentado lo requerido por el art. 11 inc. 2º LCQ.-

Por su parte el inc. 3º, establece como requisito formal acompañar el estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha de presentación, con datos precisos y suficientes para conocer debidamente su patrimonio, todo ello con dictamen suscripto por Contador Público Nacional. En tal sentido resulta necesario acreditar en debida forma la documentación que respalde la presentación realizada, acompañada por dictamen profesional. Asimismo acredite en debida forma su identificación tributaria (la CUIT).-

En lo que refiere al inc. 5, esto es, nómina de acreedores con indicación de sus domicilios, montos de los créditos, causa de los mismos, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios existentes, deberá completarse la información suministrada en debida forma y ello a fines de facilitar la tarea sindical, no apareciendo suficiente en el caso la mera denuncia.-

Asimismo deberá presentar los legajos correspondientes a cada uno de los acreedores y sus créditos con dictamen profesional.-

En cuanto al inc. 6º en lo que refiere a la enumeración y puesta a disposición de los libros contables y teniendo en cuenta lo manifestado por el presentante deberá acompañar las declaraciones juradas ante los organismos recaudadores y/o fiscalizadores, certificación de exenciones en su caso, libros IVA Compra y Venta; y toda otra documentación que haga al normal desempeño de la actividad comercial denunciada (fs. 26).-

Teniendo en cuenta lo previsto por el inciso 8º del art. 11 de la LCQ, acompáñese nómina de empleados, con detalle de domicilio, categoría, antigüedad y última remuneración recibida, en caso de corresponder. Así como también declaración sobre la existencia de deuda laboral y/o con los organismos de seguridad social, debidamente certificado.-

3.- Que por los argumentos desarrollados y teniendo en cuenta que lo manifestado por el peticionante resulta suficiente en los términos del art. 86 LCQ para acceder a su solicitud, debo hacer lugar a ello y decretar la quiebra de la Sra. Romina Elizabeth Nicola, con los alcances y efectos que derivan del art. 88 y ss de la LCQ .-

4.- Que, párrafo aparte merece el pedido de suspensión de las subastas a realizarse el 25/06/2012 en autos caratulados "Cubillos, Raúl Nelson c/ Ruta 2 S.R.L. y otra s/ incidente ejecución de sentencia" Expte. Nº 180/10 y "Cubillos, Raúl Nelson c/ Ruta 2 S.R.L. y otra s/ reclamo s/ incidente de regulación de honorarios", Expte. Nº 181/10, ambos en trámite por ante el Tribunal del Trabajo de Viedma. En tal sentido cabe señalar que las deudas que dieran origen a las subastas cuyas suspensiones se pretende no encuadran en las previsiones del art. 24 de la LCQ, de carácter restrictivo, con referencia específica a las ejecuciones de créditos con garantía prendaria o hipotecaria y con fundamento en la continuación del giro empresario, razón ésta que impide hacer lugar a la solicitud de suspensión en los términos formulados.-

Sin perjuicio de ello y teniendo en cuenta que los bienes cuyas subastas fueran ordenadas en los autos mencionados, se han denunciado como únicos integrantes del activo falencial, a fin de no afectar la pars conditio creditorum hágase lugar a las suspensiones solicitada por el término de 60 días. A tal fin ofíciese. -

Por lo expuesto y normativa, doctrina citada

RESUELVO:

1.- Declarar el estado de quiebra la Sra. Romina Elizabeth Nicola, DNI Nº 25.465.442, domiciliada en calle Mamuel Choique Nº 967 del Balneario Las Grutas, con los efectos de los arts. 107, 177 ss y cc LCQ.-

2.- Ordenar la anotación de la presente en el Registro de Juicios Universales, oficiándose a tal fin al Superior Tribunal de Justicia y al Registro Nacional de Concursos y Quiebras (art. 295 LCQ).-

3.- Declarar la inhibición general de bienes de la fallida en los términos del art. 88 inc. 2 LCQ y hasta que se ordene su levantamiento, oficiándose a tales fines a los Registros de Propiedad Inmueble y de la Propiedad Automotor correspondientes y a la Inspectoría de Justicia Nacional.-

4.- Ordenar el desapoderamiento e incautación de papeles y bienes de la fallida que estén en su poder o de terceros, debiendo éstos entregarlos al Síndico en quien recaiga la designación y aceptación del cargo. A tal efecto, oportunamente, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia para que se constituya con el Síndico en el domicilio de la fallida y en el de Colectora Nº 830 de Las Grutas (sede de sus negocios), levante inventario de los bienes y ponga los mismos a disposición del funcionario actuante. Habilítense días y horas inhábiles para el cumplimiento de la medida.-

5.- Intimar a la fallida para que cumpla los requisitos del art. 86 LCQ de la forma dispuesta en el Considerando 2 y entregue en el término de 24 hs. al Sr. Síndico los libros y demás documentación relacionada con la contabilidad.-

6.- Establecer la prohibición de hacer pagos a la fallida o que ésta los haga, bajo apercibimiento de ser considerados ineficaces.-

7.- Librar oficio al Jefe de Correos Argentino S.A. de la ciudad de San Antonio Oeste y Balneario Las Grutas a fin que proceda a la retención de toda la correspondencia epistolar y telegráfica de la fallida, la que deberá ser entregada al Síndico, como así también a las entidades privadas que realicen actividades similares.-

8.- Atento lo dispuesto en el art. 103 LCQ, prohibir ausentarse del país a la fallida, hasta que se ordene el levantamiento de la medida, para lo cual deberá oficiarse al Ministerio de Interior de la Nación a fin que disponga las comunicaciones pertinentes su cumplimiento y a las instituciones o dependencias que correspondan.-

9.- Efectuar las comunicaciones pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 132 de la LCQ.-

10.- Señalar audiencia para el día 29/06/2012 del corriente año a las 12:00 hs. a los fines dispuestos en el inc. 11 art. 88 L.C.Q. y notificar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por Secretaría, en forma telefónica, con carácter excepcional.-

11.- Determinar que hasta el 21/09/2012 los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación y títulos pertinentes.-

12.- Determinar que el informe individual de los créditos y el informe general deberán ser presentados el día 23/11/2012 y el día 21/12/2012 respectivamente.-

13.- Publicar edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de conformidad con lo dispuesto por el art. 89 LCQ.-

14.- Notificar la presente a la Dirección General de Rentas a efectos que tome intervención de conformidad con lo normado en el art. 33 del Código Fiscal (ley I 2686).-

15.- Formar el respectivo legajo conforme art. 279 LCQ.-

16.- Suspender las subastas ordenadas por el Tribunal del Trabajo de Viedma en los autos caratulados ""Cubillos, Raúl Nelson c/ Ruta 2 S.R.L. y otra s/ incidente ejecución de sentencia" Expte. Nº 180/10 y "Cubillos, Raúl Nelson c/ Ruta 2 S.R.L. y otra s/ reclamo s/ incidente de regulación de honorarios", Expte. Nº 181/10, conforme lo dispuesto en el Considerando 4º. Ofíciese.-

17.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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