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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0741/2007
Fecha: 2012-06-22
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ LABBE MARIA MARCELA S/ EJECUTIVO
Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA - EMBARGO
EXPTE. Nº 0741/2007
CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ LABBE MARIA MARCELA S/ EJECUTIVO
Viedma, junio de 2.012.-
Agréguese.-
Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. MARIA MARCELA SAVIOLI por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 700. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Conforme lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada MARIA MARCELA LABBE DNI Nº 22.378.712 como empleada del Ministerio de Educación hasta cubrir la suma de $ 632,28 en concepto de honorarios. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en la cuenta judicial de autos (nº 122017210) a nombre de la suscripta en el Banco Patagonia S.A.-Sucursal Viedma-.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro