Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00198-021-06

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-22

Carátula: TORTORELLI SILVIA / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00198-021-06

Tomo:III

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

39

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Junio de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"TORTORELLI Silvia c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00198-021-2006 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 204 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido que a fs. 203 vta. formulara la representante de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro.-

En atención a la naturaleza del reclamo y, en especial, a la forma de terminación del proceso -véase acuerdo de fs. 182 y vta., homologado a fs. 200- entiendo que pueden determinarse los honorarios del Dr. Felipe Anzoátegui, apoderado de la actora en la suma de $ 4.520, equivalente a 20 Jus -art. 9 L.A.-).-

Por lo expresado propongo, de compartirse mi criterio, regular los honorarios del Dr. F.Anzoátegui en la suma señalada.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) regular los honorarios del dr. F. Anzoátegui en la suma de Pesos Cuatro mil quinientos veinte ($4.520).-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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