Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16546-232-12

N° Receptoría: Q-3BA-8-CC2012

Fecha: 2012-06-22

Carátula: SCHMIDT, BRIGITTE / SCHMID, URS MARTIN- ORDINARIO- S/ QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16546-232-12

Tomo:III

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

37

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Junio de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SCHMIDT Brigitte c/ SCHMID URS MARTIN -ORDINARIO- s/ QUEJA", expte. nro. 16546-232-2012 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 44 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que el demandado dedujera contra la providencia de fecha 20/04/12, resultó bien o mal denegado.-

Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos afirmar que las mismas han sido debidamente cumplimentadas, desde que se hubo acompañado copia de las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los términos previstos en el art. 283 CPCC.-

En cuanto a la respuesta a otorgar al interrogante que hemos dejado planteado al comienzo, es decir, si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por la segunda alternativa desde que, la providencia “supra” señalada puede ocasionar al recurrente un gravamen de naturaleza irreparable.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al presente “recurso de hecho”.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al recurso de hecho interpuesto a fs. 39/43 vta.-

2do.) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-

3ro.) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-

c.t.

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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