Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16547-232-12

N° Receptoría: Q-3BA-9-CC2012

Fecha: 2012-06-22

Carátula: PEREZ, LILIANA / PAREDES, CRISTIAN Y OTROS - DAÑOS Y PERJUICIOS- S/ QUEJA

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16547-232-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Junio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PEREZ, LILIANA C/ PAREDES, CRISTIAN Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- S/ QUEJA", expte. nro. 16547-232-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 9/vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que el demandado dedujera contra la providencia de fecha 19/03/12, resultó bien o mal denegado.-

Examinando en primer lugar el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos afirmar que se han acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los plazos previstos en el art. 283 CPCC.-

En cuanto a la respuesta a otorgar al interrogante que hemos dejado planteado al comienzo, es decir, si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por la primera alternativa desde que el llamado a decidir cuenta con la posibilidad de reclamar las medidas para mejor proveer que considere necesarias (arg. art. 473 CPCC.)

Si a ello le agregamos que no se visualiza ninguna singularidad que permita apartarnos de aquel principio, postularé, de compartirse mi criterio, el rechazo del presente “recurso de hecho”.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el presente “recurso de hecho”.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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