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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16547-232-12
N° Receptoría: Q-3BA-9-CC2012
Fecha: 2012-06-22
Carátula: PEREZ, LILIANA / PAREDES, CRISTIAN Y OTROS - DAÑOS Y PERJUICIOS- S/ QUEJA
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16547-232-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Junio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PEREZ, LILIANA C/ PAREDES, CRISTIAN Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- S/ QUEJA", expte. nro. 16547-232-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 9/vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que el demandado dedujera contra la providencia de fecha 19/03/12, resultó bien o mal denegado.-
Examinando en primer lugar el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos afirmar que se han acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los plazos previstos en el art. 283 CPCC.-
En cuanto a la respuesta a otorgar al interrogante que hemos dejado planteado al comienzo, es decir, si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por la primera alternativa desde que el llamado a decidir cuenta con la posibilidad de reclamar las medidas para mejor proveer que considere necesarias (arg. art. 473 CPCC.)
Si a ello le agregamos que no se visualiza ninguna singularidad que permita apartarnos de aquel principio, postularé, de compartirse mi criterio, el rechazo del presente “recurso de hecho”.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar el presente “recurso de hecho”.-
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro