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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00368-042-10
Fecha: 2012-06-22
Carátula: OLIVIERI MIGUEL ANGEL / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00368-042-10
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
32
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Junio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "OLIVIERI MIGUEL ANGEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00368-042-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 90vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de revocatoria con apelación en subsidio que la demandada hubo articulado contra el decisorio de fs. 82 en tanto dispusiera imponer las costas por su orden. Conferido traslado, el mismo resultó respondido a fs. 89.-
Ingresando en el análisis de la cuestión y dejando de lado que las sentencias interlocutorias no pueden ser pasibles de recurso de reposición -arg. art. 238 CPCC.-, el tribunal hubo brindado los argumentos por los cuales se dispusiera que las costas por la incidencia decidida a fs. 82 fueran por su orden.-
En tal sentido, se hubo señalado que estamos en presencia de una cuestión meramente ordenatoria que podría haberse decidido tal como lo pedía la accionante o dejarse pendiente para el momento de dictarse la sentencia definitiva, por lo cual, en dichos términos, no puede hablarse de “vencido” para aplicar las costas siguiendo el principio del art. 68 CPCC., es decir, el de la “objetiva derrota”.-
Por lo expresado propongo el rechazo de la reposición, resultando inviable el recurso de apelación subsidiriamente deducido en atención a la naturaleza del proceso (contencioso-administrativo). Costas por su orden.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar la reposición interpuesta a fs. 85/87, resultando inviable el recurso de apelación subsidiriamente deducido en atención a la naturaleza del proceso (contencioso-administrativo).-
2) Costas por su orden.-
3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámarqa Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro