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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16540-230-12
Fecha: 2012-06-22
Carátula: MASSE DE CREIDE BLANCA AURORA Y OTROS / COMPAÑIA GANADERA DEL ÑIRIHUAU SA S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16540-230-12
Tomo: III
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
25
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Junio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MASSE DE CREIDE, BLANCA AURORA Y OTROS C/ COMPAÑÍA GANADERA DEL ÑIRIHUAU S.A. S/ ESCRITURACION", expte. nro. 16540-230-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 242vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación, subsidiariamente deducido por la Sra. Defensora General contra la providencia de fs. 151. Conferido el respectivo traslado, se hubo adoptado el temperamento del rechazo, concediéndose la apelación subsidiaria.-
Interpretando como acertada la respuesta que hubo otorgado el decidente de grado a los planteos que oportunamente formulara la Defensora del Ausente, entiendo que debe ratificarse el pronunciamiento objeto de cuestionamiento.-
En tal sentido, múltiples han sido los trámites y diligencias efectuados por la accionante para conocer el domicilio de la demandada, habiendo resultando los mismos infructuosos, por lo cual no puede exigírsele -razonablemente, al menos- la continuidad de una búsqueda que ya lleva su tiempo y que, como decimos, no hubo dado resultados positivos.-
En estas condiciones, es evidente que la Defensora deberá asumir la representación del ausente, sin perjuicio de tratar de hacer conocer a éste la existencia del proceso para que pueda ejercitar sus defensas en toda su extensión.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 158/161. Costas por su orden.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de fs. 158/161.-
2) Costas por su orden.-
3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro