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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16543-232-12
Fecha: 2012-06-22
Carátula: LAHAM MARCOS / LAHAM ALBERTO S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Monitorio), EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16543-232-12
Tomo:III
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
20
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Junio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada “LAHAM Marcos c/ LAHAM Alberto s/ DIVISION DE CONDOMINIO s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 16543-232-2012 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 118 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la Sra. Clelia M. More dedujera contra el pronunciamiento de fs. 75 y vta. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs.82/84 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 86/89.-
Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, resulta oportuno señalar que la argumentación de la recurrente no coloca, como es su inexcusable obligación, en tela de juicio las conclusiones que sostuviera el decidente para optar por la desestimación del planteo que aquélla oportunamente incorporara.-
En tal sentido, si mediante el decisorio de fecha 25/04/08 se hubo dispuesto la división del condominio, imponiéndose las costas por su orden, pronunciamiento luego ratificado mediante la sentencia de este tribunal de fecha 19/12/08, como asimismo se hubo practicado la regulación de honorarios correspondiente, de la que resultó oportunamente anoticiado el demandado, es evidente que el reclamo que introduce el profesional que hubo representado los intereses de aquél debe admitirse sin que sea necesario el cumplimiento de ninguna otra exigencia.-
Como bien se encarga de puntualizarlo el ejecutante, aquí no se dirige la ejecución contra el cliente no condenado en costas, lo que hubiese requerido la notificación de éste en su domicilio real, sino que se la entabla contra el cliente que hubo resultado, desde un primer momento, condenado a hacerse cargo de los honorarios de los letrados que lo hubieran representado. Si a ello le agregamos que la regulación le fue notificada oportunamente -ver cédula de fs. 104 en los autos principales- no existe obstáculo alguno que impida la promoción y continuidad de la ejecución que nos ocupa.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 78, con costas.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar del recurso de fs. 78, con costas.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro