include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16439-202-12
N° Receptoría: I-3BA-20-C2011
Fecha: 2012-06-22
Carátula: DEFENSOR DEL PUEBLO / MICROOMNIBUS TRES DE MAYO S.A. Y OTRAS S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16439-202-12
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
15
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Junio de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"DEFENSOR DEL PUEBLO c/ MICROOMNIBUS 3 DE MAYO S.A. y OTRAS s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", expte. nro. 16439-202-2012 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 84 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Promovió la medida que nos ocupa el Señor Defensor del Pueblo de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en nombre y representación del colectivo de usuarios del servicio público de transporte urbano de pasajeros de esta ciudad, que se ven afectados por la omisión por parte de las empresas prestatarias de dicho servicio, respecto de su obligación de brindar a los usuarios la posibilidad de acceder al servicio a través del boleto eventual y/u ocasional.-
Solicitando el informe de estilo, a fs.50/55, lo hubo contestado la “Cooperativa de Trabajos de Transporte Choferes Bariloche Ltda” (Codao), manifestando que: “...En un desacertado decisorio, adoptado por la anterior gestión municipal se ha impedido el expendio de boletos eventuales a bordo de las unidades, agravándose porque no ha permitido siquiera la existencia de un boleto canje...”, agregando que: “La norma administrativa distorsiva es claramente ilegítima y arbitraria”.-
A fs. 60 y vta., podemos apreciar la respuesta de “Microómnibus 3 de Mayo S.A.”, quien afirma: “...mi parte coincide con el planteo: Debe ordenarse el restablecimiento pleno y eficaz del servicio de “Boleto Eventual” u “ocasional”, agregando más adelante: “Coincido con el Sr. Defensor del Pueblo que reclama que la Municipalidad adopte para los usuarios un sistema de venta de boletos eventuales sencillo de obtenerlos y ágil y posible...”
A fs. 63/71 podemos apreciar la respuesta de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, quien sostiene: “....no es obligatorio ni está establecido en el pliego o convenios de readecuación el sistema de Boleto Eventual, que no es más que una creación temporánea realizada por el Ejecutivo Municipal...”, agregando: “...el boleto eventual se creó por resolución del Sr. Intendente Marcelo Cascón y tuvo un plazo determinado en el tiempo, siendo el límite el día 31/5/11...”
A fs. 80 y como consecuencia de la medida para mejor proveer dispuesta a fs. 75, se llevó a cabo la audiencia de conciliación a la que asistieron las empresas de transporte, el municipio local y el Señor Defensor del Pueblo.- En dicho acto la Municipalidad acompañó copia de la Resolución nº 00000885-I-2012 de fecha 26 de abril del corriente, emitida por el Señor Intendente Municipal, Contador Omar Goye, donde, en la parte que nos interesa, dice: “...Autorizar a las Empresas Prestatarias del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros habilitadas para prestar servicios dentro del ejido municipal de San Carlos de Bariloche, Micro Omnibus 3 de Mayo S.A. y Cooperativa de Trabajo de Transporte Choferes Bariloche Limitada Codao, a partir de las 00:00 horas del día 1 de mayo de 2012 y hasta el 31 de octubre de 2012, la venta del BOLETO OCASIONAL a bordo de las unidades automotrices que prestan este servicio, de acuerdo al cuadro tarifario siguiente:....”
Como puede fácilmente advertirse, el pedido que obligara al Señor Defensor del Pueblo a recurrir a la Justicia, hubo resultado oportunamente satisfecho mediante el dictado de la resolución referida, por la cual el Ejecutivo Municipal autoriza a las empresas prestatarias del servicio de transporte público la venta del boleto eventual u ocasional, por lo cual la medida reclamada en esta acción hubo devenido abstracta.-
Sin perjuicio de ello, hubo quedado en evidencia en la audiencia celebrada, la dificultad de su instrumentación en razón de la postura asumida por la representación gremial que se opone a que sus afiliados manejen dinero en las unidades. Si bien ello puede constituir una “limitante”, no debemos perder de vista que nos estamos refiriendo a un servicio público, el cual se presta en una localidad vinculada inescindiblemente con la actividad turística, todo lo cual ameritaría un esfuerzo de imaginación para superar las dificultades operativas que pudieran levantarse y poner en efectiva vigencia la resolución del señor Intendente Municipal, lo cual constituiría no sólo un beneficio para los turistas que nos visiten, sino también para las propias empresas prestatarias del servicio, en un cuadro de dificultades económicas que no se pueden desconocer.-
Con esta reflexión final, propongo, de compartirse mi criterio, declarar abstracto el pedido formulado por el Señor Defensor del Pueblo a fs. 18/26.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar abstracto el pedido formulado por el Señor Defensor del Pueblo a fs. 18/26.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados, previa vista a Caja Forense y Colegio de Abogados. Hecho archívese.-
c.t.
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro