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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16553-234-12
Fecha: 2012-06-22
Carátula: BAZAR AVENIDA SA / FABRE DARIO ALEJANDRO S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16553-234-12
Tomo:III
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
7
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Junio de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BAZAR AVENIDA S.A. c/ FABRE, DARIO ALEJANDRO s/ EJECUTIVO", expte. nro. 16553-234-2012 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 54 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el ejecutado dedujera contra el pronunciamiento de fs. 41 y vta. que desestimara su planteo excepcionante. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 45 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 50/52.-
Ingresando en el análisis de la cuestión, se aprecia un obstáculo de índole procesal que resulta insalvable. Me refiero a la previsión contenida en la última parte del art. 242 CPCC., que autoriza los recursos de apelación siempre y cuando el monto del proceso resulte superior al mínimo previsto para las acciones de menor cuantía a tramitar por ante la Justicia de Paz, condición que en el caso que nos ocupa, no se pueda dar por satisfecha, desde que el monto de la ejecución -véase fs.11- resulta ser la suma de $ 2.168,52.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo declarar mal concedido el recurso de apelación deducido a fs. 43.- Costas, por la manera en que se decide, por su orden.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar mal concedido el recurso de apelación deducido a fs. 43.-
2do.) Costas, por su orden.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro