Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16553-234-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-22

Carátula: BAZAR AVENIDA SA / FABRE DARIO ALEJANDRO S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16553-234-12

Tomo:III

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

7

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Junio de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BAZAR AVENIDA S.A. c/ FABRE, DARIO ALEJANDRO s/ EJECUTIVO", expte. nro. 16553-234-2012 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 54 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el ejecutado dedujera contra el pronunciamiento de fs. 41 y vta. que desestimara su planteo excepcionante. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 45 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 50/52.-

Ingresando en el análisis de la cuestión, se aprecia un obstáculo de índole procesal que resulta insalvable. Me refiero a la previsión contenida en la última parte del art. 242 CPCC., que autoriza los recursos de apelación siempre y cuando el monto del proceso resulte superior al mínimo previsto para las acciones de menor cuantía a tramitar por ante la Justicia de Paz, condición que en el caso que nos ocupa, no se pueda dar por satisfecha, desde que el monto de la ejecución -véase fs.11- resulta ser la suma de $ 2.168,52.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo declarar mal concedido el recurso de apelación deducido a fs. 43.- Costas, por la manera en que se decide, por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) declarar mal concedido el recurso de apelación deducido a fs. 43.-

2do.) Costas, por su orden.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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