Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15878-040-10

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-22

Carátula: ARIAS JULIO / BOOCK LUIS OSCAR RAUL Y OTRO S/ ESCRITURACION (Ordinario),

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15878-040-10

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

5

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Junio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ARIAS, JULIO C/ BOOCK, LUIS OSCAR RAUL Y OTRO S/ ESCRITURACION (Ordinario)", expte. nro. 15878-040-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 214, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la Dra. Graciela Muradas, quien fuera admitida como tercera, dedujera contra el pronunciamiento de fs. 193/196. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 203/207 que, traslado mediante, hubiera merecido la respuesta del accionante de fs. 209/210.-

Ingresando en el análisis de la peculiar cuestión venida a decisión, entiendo que deberá abordarse la misma con una mirada abarcativa que contemple necesariamente todos los intereses en juego, “corriéndonos” de un enfoque eminentemente procesal que, entiendo, conspiraría con la solución a adjudicar a la problemática que nos ocupa.-

En tal sentido, se aprecia una situación particular que estaría dada por la sentencia favorable de escrituración que hubo obtenido el actor en este proceso y la existencia de un negocio jurídico por el cual se le hubo enajenado el mismo lote a la tercera que aquí aparece cuestionando la decisión adoptada.-

Ante dicha realidad, de poco vale ingresar en enfoques procesales que poco pueden aportar para desatar el “nudo” que aquí se hubo construido, el que estaría constituido por dos personas que reclaman sus derechos sobre un idéntico inmueble.-

Por tal razón, entiendo que para esclarecer dicha cuestión, se convierte en necesario que se promueva la correspondiente tercería de mejor derecho, lugar y momento donde se otorgará la respuesta definitiva al “problema” que hemos definido en los renglones que anteceden -art. 97 CPCC.-.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo, hacer lugar al recurso de fs. 199 con el alcance señalado, es decir, otorgando a la recurrente un plazo de treinta días para que promueva la correspondiente Tercería de Mejor Derecho, bajo apercibimiento de ley. Las costas, por la manera en que se decide, se imponen por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso de fs. 199, con el alcance señalado en los considerandos, es decir, otorgando a la recurrente un plazo de treinta días para que promueva la correspondiente Tercería de Mejor Derecho, bajo apercibimiento de ley.-

2) Costas por su orden.-

3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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