Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00249-027-07

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-22

Carátula: ALVAREZ STELLA M. / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00249-027-07

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Junio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ALVAREZ STELLA M. C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00249-027-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 292vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud de regulación, que a fs. 288 y 289 formularan los Dres. Sergio Dutschmann y Alan Joos.-

Con respecto al primero y en atención a las tareas cumplidas en la incidencia que fuera decidida a fs. 147 y vta., donde se dispusiera el rechazo de la citación de los terceros que pretendiera la accionada, entiendo que pueden determinarse los mismos en la suma de $ 14.555 (10%, art. 34 L.A.- 15%; 40% arts. 8 y 10 L.A.- sobre el capital reclamado).-

Con respecto al segundo y en atención a las tareas cumplidas, primero como patrocinante, luego como apoderado de la accionante hasta el momento en que ésta decidiera la revocación del mandato, entiendo que pueden determinarse sus honorarios en la suma de $ 4.000 (art. 8 L.A.), comprensiva de todas las tareas realizadas.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se determinen los honorarios de los letrados referidos en las sumas señaladas.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar a las solicitudes de fs. 288 y 289, determinando los honorarios de los dres. Sergio Dutschmann y Alan Joos en las sumas señaladas en los considerandos.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo se esté al archivo ordenado a fs. 272 punto III.-

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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