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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16228-142-11
Fecha: 2012-06-22
Carátula: ALBECA S.A. / CHUBURU JUAN A. Y OCUPANTES S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16228-142-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Junio de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ALBECA S.A. c/ CHUBURU Juana y OCUPANTES s/ DESALOJO", expte. nro. 16228-142-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 219 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario que la accionante dedujera contra el pronunciamiento de fs. 170/172.-
Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos afirmar: a) Se lo ha deducido en término -véase cédula de fs. 178/179 y cargo de fs. 200; b) Se ha constituido domicilio por ante el Superior Tribunal de Justicia en la ciudad de Viedma; c) Se hubo efectuado el depósito previsto en el art. 287 CPCC.; d) Se hubo conferido el traslado de estilo, el que hubo sido respondido a fs. 208/212.-
Ingresando en el análisis de admisibilidad propiamente dicho y realizándolo desde el punto de vista de la doctrina del Superior Tribunal, es decir, ingresando en la ponderación de la verosimilitud de la argumentación del casacionista, no contentándonos con un mero recuento de exigencias puramente formales, podemos afirmar que el recurrente hubo abastecido suficientemente la crítica como para dar por superado este primer valladar formal reservado al propio tribunal que emitiera el pronunciamiento.-
En tal orden de ideas, y más allá de que la decisión cuestionada se refiere a una “cuestión de competencia”, se pueden apreciar ciertas singularidades que, en el caso que nos ocupa, puede habilitarse la vía de revisión que la accionante pretende transitar. Así, luego de un pronunciamiento que dispusiera el desalojo del accionado, esta Cámara “vuelve” sobre una cuestión ya decidida y dispone que sea la justicia laboral la que deba intervenir en el conocimiento del desalojo.-
Como puede fácilmente apreciarse, estamos en presencia de una situación que reviste aristas particulares que, autorizarían, sin perjuicio de la opinión que al respecto tenga el destinatario final de este remedio, es decir, el máximo órgano jurisdiccional de la provincia, a declarar admisible el recurso de casación deducido, desde que pudieron verse afectados los principios de preclusión procesal y, en alguna medida, el de congruencia previsto en el art. 163, inc. 6º del código procesal de la materia.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo declarar formalmente admisible el recurso de casación deducido por la actora a fs. 182/200.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar formalmente admisible el recurso de casación deducido por la actora a fs. 182/200.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se eleven los presentes al S.T.J. sirviendo la presente de atenta nota.-
c.t.
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro