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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41844
Fecha: 2012-06-22
Carátula: MANGAS Pablo Fredi C/ ÑAHUELÑIR Mariana Damaris S/ DESALOJO (Monitorio)
Descripción: Sentencia Monitoria
//neral Roca, 22 de JUNIO de 2012.=
Proveyendo el escrito de fs. 31, por presentado, parte y con domicilio.
De lo manifestado, traslado al actor. Notifíquese.
Deposítese en caja fuerte las llaves acompañadas.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: de haberse depositado un juego de llaves (2 grandes y una chiquita de la demandada). Conste.
DESALOJO SENTENCIA MONITORIA
//neral Roca, 22 de JUNIO de 2012.=
AUTOS Y VISTOS: Esta causa "MANGAS PABLO FREDI C/ÑAHUELÑIR MARIANA DAMARIS y Otros S/DESALOJO" (Expte. 41.844-III-12).
Teniendo en cuenta que a fs. 10/4 obra instrumento público realizado ante autoridad competente (cf.art. 487 inc 3 del CPC y C) y atento lo dispuesto por el art. 679 del CPC y C, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
Teniendo al presentante por parte y con domicilio en los términos del art. 40 y 41 del CPC y C,
FALLO: haciendo lugar a la demanda promovida por PABLO FREDI MANGAS contra MARIANA DAMARIS ÑAHUELÑIR, y en consecuencia ordenando a la accionada y demás ocupantes del inmueble sito en calle República del Líbano 1420 de ésta ciudad de General Roca, a desalojarla.
Atento el depósito de llaves denunciado a fs. 31, téngase por cumplida la sentencia a ése respecto.
Se hace saber que se difiere la regulación de honorarios hasta tanto el actor se expida sobre el traslado de la consignación de llaves.
Notifíquese la presente a la demandada.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Deposítese en caja fuerte la documental original.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: de haberse depositado doc. original fs. 19/26 (de la actora). Conste.
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Poder Judicial de Río Negro