Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33786III

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-22

Carátula: ARIAS Luis Gustavo en: CARDIN C/ MUN. MAINQUE s/Ord. S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Acuerdo y homologación

//neral Roca, 22 de junio de 2012.-j

Por devueltos, hágase saber.-

Téngase presente y homológase con fuerza de sentencia el acuerdo presentado por las partes. Notifíquese.-

Téngase presente los honorarios pactados a favor de los Dres. Luis G. Arias y Adrián G. Saggina.-

Téngase presente la cesión efectuada por el Dr. Adrián Gustavo Saggina.-

Acompañese constancia de saldo bancario de la cuenta de autos y de la cuenta del expte. 27053III.-

Regulo los honorarios del Dr. Sebastián Zarasola y Franisco M. Brown en la suma de $ 5.000.- y $ 5.000.- (MB: $337.025,48-).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, y 41 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro