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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0312/2005
Fecha: 2012-06-21
Carátula: PATAGONIA S.A. C/ CASTRILLO ORLANDO Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE nuevo 2010
EXPTE. Nº 0312/2005
CARATULA: PATAGONIA S.A. C/ CASTRILLO ORLANDO Y OTRO S/ EJECUTIVO
Viedma, junio de 2.012.-
Atento el estado de autos, agréguese el documento base original reservado en Secretaría, dejando constancia de la presente ejecución.- Agréguese la constancia de saldo acompañada. Atento lo peticionado, las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Manuel Maza y María Marcela Cirignoli por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 350 para cada uno de ellos. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber a los demandados la existencia de fondos remanentes. Notifíquese.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro