Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0776/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-21

Carátula: LINARES EDITH ADRIANA C/ SANDOVAL VICTOR ALFREDO Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: NO HA LUGAR - DEBE PRACTICAR NUEVA LIQUIDACION

EXPTE. Nº : 0776/2008.-

CARATULA: LINARES EDITH ADRIANA C/ SANDOVAL VICTOR ALFREDO Y OTROS S/ ORDINARIO.-

Viedma, junio de 2.012.-

Al escrito de fs. 321:

Toda vez que los edictos publicados con motivo de la subasta decretada en autos han sido conforme lo dispuesto en el art. 572 del C.Pr., es decir que el comprador en subasta deberá hacerse cargo del pago de los impuestos, tasas y contribuciones, desde el momento en que queda firme el auto respectivo de aprobación, y teniendo en cuenta que el Estado provincial y municipal se han presentado conforme lo dispone el art. 590 del C.Pr., a lo solicitado no ha lugar.-

En consecuencia, previo a la liberación de fondos se deberá practicar la correspondiente liquidación final.-

Al escrito de fs. 323:

Agréguese.-

Teniendo en cuenta que la liquidación ha sido efectuada en forma parcial, hágase saber que deberá practicarse una nueva, conteniendo a todas las partes.-

Asimismo y con relación a los honorarios, requiérase en forma expresa la conformidad de la parte para que dicho monto sea descontado del monto de capital.-

A P

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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