Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0971/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-21

Carátula: LINARES ALICIA INES Y OTRO C/ ROSSI AMILCAR CASIO Y OTRO S/ USUCAPION

Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADO MARIA G VEGA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: MARIA GLADIS VEGA (Dr. FELIX SAN MARTIN)

Domicilio: BUENOS AIRES Nº 49 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "LINARES ALICIA INES Y OTRO C/ROSSI AMILCAR CASIO Y OTRO S/USUCAPION", Expte. Nº 0971/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, junio 15 de 2.012.- Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 509, provéase la prueba ofrecida por la parte, a saber: PRUEBA ACTORA (Alicia Inés Linares y Juan Abner Lobos-Franco) DOCUMENTAL: Tiénese presente.- TESTIMONIAL: Atento lo peticionado, fíjase primera audiencia a los fines de recepcionar la declaración testimonial de los sres. Sara Esther Van de Couter, Máximo Alfaro, María Filomena Haro Dias, y Mario Roque Sánchez para el día 3 de julio de 2012, a las 9,30, 9,45, 10,00 y 10,15 horas, respectivamente. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquese.- Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de junio de 2012.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

*05TXHO.7BBIJW*

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Poder Judicial de Río Negro