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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0428/2012
Fecha: 2012-06-21
Carátula: FUENTES DIAZ DAMARI NUBIA S/ AMPARO
Descripción: rechazo "in limine" - SOLICITA INFORME
EXPTE. Nº : 0428/2012.-
CARATULA: FUENTES DIAZ DAMARI NUBIA S/ AMPARO.-
Viedma, junio de 2012.-
Por presentada, parte en el carácter invocado y con domicilio denunciado.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Por promovida acción de amparo por parte de la Sra. Damari Nubia Fuentes Diaz, en representación de su marido, Sr. Casiano Rigoberto Rosales en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.-
Atento lo manifestado, las constancias obrantes en autos y teniendo a la vista las actuaciones tramitadas ante este Juzgado caratuladas: "Fuentes Diaz Damiari Nubia S/ Amparo", Expte. Nº 0301/2012 y toda vez que de fs. 54/57 de dicho trámite surge que la obra social Solidaridad autorizó las solicitudes de radioterapia, quimioterapia en el Servicio de Oncología del Policlínico Bancario de Capital Federal, no correspondiendo en consecuencia que el Ministerio de Salud cubra dichas prestaciones, al amparo en la forma peticionada no ha lugar. Notifíquese.-
Sin perjuicio de ello, atento las dificultades manifestadas respecto de la cobertura otorgada al Sr. Rosales líbrese oficio a SOLIDARIDAD (Obra Social Bancaria Argentina) a fin de que informe en el término de 72 hs. y bajo apercibimiento de desobediencia judicial:
a) si se ha autorizado el traslado del Sr. Casiano Rigoberto Rosales (DNI 13.823.585) para ser tratado con radioterapia y quimioterapia en el Servicio de Oncología del Policlínico Bancario de Capital Federal y se ha cubierto su estadía con un acompañante por el término que dure su tratamiento.-
b) en caso afirmativo, si existe fecha determinada para su viaje a Capital Federal y tiene reservado un turno para las prestaciones antedichas.-
c) si hay disponibilidad para alojar a dicho afiliado con un acompañante en el Hotel de POBA y en caso de no haberla si está previsto su alojamiento en otro lugar.-
d) si existe convenio suscripto entre la esa obra social y el IPROSS, y en caso afirmativo, fecha en que éste comienza a regir y en su caso si contempla las prestaciones aludidas.-
e) todo otro dato que sea de interés para el presente amparo.-
Ofíciese, debiendo ser diligenciado por el oficial de justicia, habilitándose a tal fin días y horas inhábiles, y entregados en forma personal a su destinatario ó persona autorizada a tal efecto y en su caso vía postal pudiendo adelantarse por fax.-
A lo demás oportunamente.-
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Poder Judicial de Río Negro