Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0351/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-21

Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, DE EXPORTACION Y DE CREDITO "COMARCA" LIMITADA C/ NUÑEZ LILIANA MARIZA S/ EJECUTIVO

Descripción: INTERPONE EXCEPCIONES

EXPTE. Nº 0351/2012

CARATULA: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, DE EXPORTACION Y DE CREDITO "COMARCA" LIMITADA C/ NUÑEZ LILIANA MARIZA S/ EJECUTIVO

Viedma, junio de 2.012.-

Por presentada, parte y por constituído domicilio.-

Por opuesta excepción, de ella córrase traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese, a tal fin, en los términos del art. 120 del C. Pr., acompáñese un juego de copias para traslado.-

Hágase saber a la profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la Ley 2.897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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