Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0901/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-21

Carátula: BLANCO SILVERIA C/ VEGA JOAQUIN PEDRO S- ALIMENTOS S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

Descripción: retencion en haberes

EXPTE. No.: 0901/2008

CARATULA:BLANCO SILVERIA C/ VEGA JOAQUIN PEDRO S- ALIMENTOS S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

Viedma, junio de 2012.-

Atento lo solicitado y el estado de las actuaciones, reténgase (en las proporciones de ley) de los haberes que percibe el sr. JOAQUIN PEDRO VEGA, DNI Nº 12.696.610, como empleado de la empresa COVELIA SA hasta cubrir la suma de $ 15.640,72 en concepto de liquidación aprobada por alimentos atrasados. A tal fin, líbrese oficio a la empleadora mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma retenida deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Hágase constar la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro