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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0901/2008
Fecha: 2012-06-21
Carátula: BLANCO SILVERIA C/ VEGA JOAQUIN PEDRO S- ALIMENTOS S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: retencion en haberes
EXPTE. No.: 0901/2008
CARATULA:BLANCO SILVERIA C/ VEGA JOAQUIN PEDRO S- ALIMENTOS S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
Viedma, junio de 2012.-
Atento lo solicitado y el estado de las actuaciones, reténgase (en las proporciones de ley) de los haberes que percibe el sr. JOAQUIN PEDRO VEGA, DNI Nº 12.696.610, como empleado de la empresa COVELIA SA hasta cubrir la suma de $ 15.640,72 en concepto de liquidación aprobada por alimentos atrasados. A tal fin, líbrese oficio a la empleadora mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma retenida deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Hágase constar la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro