Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16446-204-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-21

Carátula: LAMBEZAT JORGE LUIS / LAVERA FEDERICO Y BERNABEI SILVINA S/ INCIDENTE

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16446-204-12

Tomo: III

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

7

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Junio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LAMBEZAT, JORGE LUIS C/ LAVERA, FEDERICO Y BERNABEL, SILVANA S/ EJECUTIVO S/ INCIDENTE", expte. nro. 16446-204-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 87vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el ejecutante dedujera contra el pronunciamiento de fs. 57/58 que rechazara la nulidad del procedimiento articulada. Concedido el remedio en relación con efecto suspensivo y sin efecto diferido a fs. 62, presentó el apelante la memoria a fs. 63/73. Corrido el traslado y contestado el mismo a fs. 75/77, pasan los autos a resolver a fs. 87.-

Se agravia el ejecutado manifestando que el a-quo ha modificado extemporáneamente una resolución que ya se encontraba firme y consentida, violando así el principio de preclusión.-

Aclara que si la contraria omitió accionar o recurrir en debido tiempo y forma no puede el Juez convalidar su accionar tardío, pues entonces se encuentra afectando, además de la regla de preclusión, el principio de igualdad de partes.-

El ejecutante, al contestar el traslado de fs. 74 solicita el rechazo de la apelación, manifestando que no existe la nulidad por la nulidad misma y que el supuesto agraviado no alega en ningún momento cuál es su perjuicio, presupuesto principal de las nulidades y fundamento central de la sentencia en crisis.-

Ingresando al análisis de la cuestión debatida, se advierte que los argumentos expuestos por el apelante, resultan insuficientes para modificar el criterio del juzgador de la instancia originaria.-

En efecto, el recurrente interpuso la nulidad de la sentencia por haber sido modificada una vez firme transgrediendo así el principio de la preclusión de los actos procesales.-

La sentencia de primera instancia sostiene que la nulidad no puede dictarse si no hay perjuicio, el cual no se advierte para el recurrente atento el estado procesal de la causa que le permite ejercer plenamente su derecho de defensa.-

El apelante cuando funda su agravio reitera los argumentos que ya fueron considerados en la sentencia de grado pero omite criticar razonadamente el fundamento de la sentencia, en cuanto allí se sostiene que ninguna nulidad puede ser dictada en la sola defensa de las formas, resultando indispensable, en aplicación del principio de trascendencia, explicar el perjuicio sufrido por el nulidicente que exigiría la declaración de nulidad.-

Por el contrario, sostiene el juez, siendo que la ejecución y la demanda monitoria ha sido inicida también contra el fiador, y así se le dio trámite, iniciar otro juicio autónomo perjudica la economía en la administración de justicia en beneficio de nadie.-

Por ello, considero corresponde rechazar el recurso planteado, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar la apelación interpuesta y confirmar la sentencia de primera instancia, con costas.-

2) Dejar constancia que el dr. Salaberry no suscribe la presente por encontrarse de licencia, sin perjuicio de haber participado del acuerdo;

3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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