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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0370/2005
Fecha: 2006-03-15
Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ GANCEDO JUAN FELIPE S.A. S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: REMATE EJECUCION FISCAL
Viedma, marzo de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ GANCEDO JUAN FELIPE S.A. S/ EJECUCION FISCAL", (Expte. Nº 0370/2005); y
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 604 del Código Procesal Civil y Comercial).-
Que la demandada no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de GANCEDO JUAN FELIPE S.A., condenándola a pagar a la Municipalidad de Viedma la suma de $ 31.527 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 16-11-2004 y hasta el 31-01-2006 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Analía Mercedita Cufré en la suma de $ 3.641 M.B.: $ 31.527 coef. 11% red. en un 25% y 40%. (Arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro