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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0507/2003
Fecha: 2006-03-15
Carátula: GARCIA MARRO EXEQUIEL C/ PATINO HOMERO Y OTRA S/ ORDINARIO (TERCERIA DE DOMINIO)
Descripción: ABRE A PRUEBA
EXPTE. Nº 0507/2003
AUTOS: GARCIA MARRO EXEQUIEL C/ PATINO HOMERO Y OTRA S/ ORDINARIO (TERCERIA DE DOMINIO)
Viedma, marzo de 2.006.-
Atento el estado de autos, teniendo en cuenta las distintas posturas sustentadas por las partes, el volumen de las pruebas ofrecidas, las impugnaciones y observaciones que se hicieran de las mismas y la merituación que el suscripto debe hacer sobre su procedencia, hágase saber a las partes que no resultan procedentes las siguientes:
1) Respecto a la prueba ofrecida por la actora: a) la prueba informativa solicitada a la Municipalidad de San Antonio Oeste, a la Dirección General de Rentas de a Provincia de Río Negro -en sus dos últimos puntos-, a Aguas Rionegrinas y la prueba pericial técnica, ya que no guardan vinculación con el objeto de la litis y exceden el marco probatorio de la misma; b) la prueba informativa solicitada a la firma Siltraser, en virtud que por la misma se intenta sustituir indebidamente un medio de prueba por otro (conf. art. 397 del C. Pr.) y c) la prueba informativa a Saturno Hogar SA, a Cencosud S.A. (Jumbo) y Pinturería mi color, por resultar superfluas, dilatorias e innecesariamente onerosa su producción (art. 364 C. Pr.).-
2) Respecto a la prueba ofrecida por la demandada: a) la prueba instrumental referida a la remisión de distintos expedientes ajenos al objeto de la litis, la prueba informativa al Municipio y la Dirección General de Rentas de San Antonio Oeste -en lo que no fuera proveído-, a la Inspectoría de trabajo de San Antonio, a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y a Aguas Rionegrinas, por que no guardan vinculación con el objeto de la litis y exceden el marco probatorio de la misma; b) la pericial contable y caligráfica por resultar superfluas, dilatorias e innecesariamente onerosa su producción (art. 364 C. Pr.).-
En su mérito, atento lo precedentemente expuesto y teniendo en cuenta el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 216, provéase la restante prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (García Marro)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: 1) A la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro, Delegación San Antonio Oeste, para que informe: a) si ese organismo ha tomado razón y en qué fecha, del boleto de compraventa del 19/12/00 entre el sr. Homero Patino y el sr. Exequiel Garcia Marro referido al inmueble de calle Bariloche 390, con Nomenclatura Catastral 171 N 857 02; b) quién figura actualmente como responsable del pago del impuesto inmobiliario del inmueble referido y desde qué fecha; 2) A la Dirección de Catastro de la Provincia de Río para que informe el número de matrícula (folio real) que corresponde al inmueble de calle Bariloche 390 del Balneario Las Grutas que se individualiza como Parcela 02, Manzana 857, Sección N. Ofíciese.-
CONFESIONAL: A fin de que los sres. María Elena Luna y Homero Patino comparezcan a absolver posiciones, señálase audiencia para el día 17 de mayo de 2.006 a las 9,00 y 9,30 horas, respectivamente, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 417 del C. Pr.. Notifíquese.-
TESTIMONIAL: A los fines de que los sres. Guillermo A. Suarez y Norman Horacio Paternain comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 18 de mayo de 2.006 a las 9,00 y 9,30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 26/05/06 a la misma hora. Asimismo y a los fines de que los sres. Hernan Gustavo Alonso y Salvador Fernando Pisto comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 23 de mayo de 2.006 a las 9,00 y 9,30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 30/05/06 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
A los fines de recepcionar la declaración testimonial de los sres. Josué Balduzzi, Oscar Raúl Sajarov, Argentino Juan Navarro y Eduardo Raúl Cepeda, (los dos últimos deberán además reconocer el contenido y firma de la documental obrante a fs. 22/23), líbrese oficio ley 22172 al sr. Juez de igual clase y en turno de la ciudad de Neuquen, debiéndose transcribir el interrogatorio correspondiente y adjuntarse los originales de la documental referida que se encuentran reservados en Secretaría.-
Hágase saber que deberá informar el Juzgado en que ha quedado radicado el oficio y las fechas de audiencias que se designen de conformidad con lo previsto en el art. 454 C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Tiénese presente para su oportunidad, si correspondiere.-
Tiénese presente las personas autorizadas al diligenciamiento de los oficios y cédulas.-
PRUEBA DEMANDADA (María Elena Luna):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: 1) Al Municipio de San Antonio Oeste para que informe y remita: a) remita las ordenanzas municipales sobre tierra fiscal n° 799 del 4/6/97 registrada bajo el n° 799 del libro 4 de ordenanzas municipales, y contrato de preadjudicación de tierras fiscales municipales anexo a dicha ordenanza -resolución n° 584 del 12/6/967, resolución 1000 del 30/9/97, registrado bajo el n° 865 del libro 5° de ordenanzas municipales; b) remita el contrato de preadjudicación de tierras fiscales municipales, lote 02, manzana 857 sección N del Balneario Las Grutas, otorgado por contrato año 1998 al sr. Homero Patino; c) informe si el municipio otorgó la tenencia precaria del lote al citado Homero Patino, si dicha tenencia puede ser rescindida, si el contrato prevee claúsula por la cual el preadjudicatario no podrá arrendar, subarrendar, ni ceder, ni consentir derecho real alguno; d) si el municipio es propietario del lote designado como lote 02 manzana 857 N de Las Grutas, Río Negro, número de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble o matrícula y si se trata de tierra fiscal municipal. 2) A la Dirección General de Rentas de San Antonio Oeste para que informe: a) si el inmueble designación catastral 17-1-N-857-02 fue inscripto originariamente a nombre de Homero Patino, en tal caso, si obra contrato de preadjudicación de tierra fiscal al citado Homero Patino para la inscripción en Rentas, remitir el mismo; 3) A la escribanía del sr. Esteban M. Picasso- Registro Notarial n° 31 calle Roca 454, piso oficina 3 de Neuquén para que informe: a) si obra certificación de firmas del sr. Homero Patino y Exequiel Garcia Marro con fecha 20 de diciembre de 2000, libro de registros n° 1 acta n° 103, en tal caso deberá informar si consta el número de documento de identidad de los citados en dicha certificación, deberá además remitir copia certificada o testimonio de la actuación citada; b) si en esa oportunidad se retuvo el importe para el pago de los sellados, en tal caso por qué importe, debiendo adjuntar copia certificada del pago del sellado con transcripción de la fecha del pago, o bien si se procedió a sellar el contrato de compraventa, previo a la certificación de firmas abonándose el impuesto posteriormente; c) si obra constancia de certificación de firma de convenio de desocupación , libro de registro n° 1, actas n° 103 de fecha 20 de diciembre de 2000 de los sres. Homero Patino y Exequiel Garcia Marro, remitir fotocopia certificada o testimonio del acta citada. Ofíciese.-
CONFESIONAL: A fin de que el sr. Homero Patino comparezcan a absolver posiciones, señálase audiencia para el día 17 de mayo de 2.006 a las 9,30 horas, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 417 del C. Pr.. Notifíquese.-
A los fines de recepcionar la confesional del sr. Exequiel Garcia Marro, líbrese oficio ley 22172 al sr. Juez de igual clase y en turno de la ciudad de Neuquén, debiéndose acompañar el pliego correspondiente.-
TESTIMONIAL: A los fines de que los sres. Isabel Pancrazzi, Angel Olivieri y Carlos Alberto Castro comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 24 de mayo de 2.006 a las 9,00, 9,30 y 10,00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 31/05/06 a la misma hora. Asimismo y a los fines de que los sres. Claudio Sergio Moiraghi, Mario Cristian Pezzatti y Sergio Adrian Torralba comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 1 de junio de 2.006 a las 9,00, 9,30 y 10,00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 08/06/06 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
INSPECCIÓN OCULAR: Tiénese presente para su oportunidad, si correspondiere.-
Tiénese presente las personas autorizadas al diligenciamiento de los oficios y demás diligencias.-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, marzo de 2.006.-
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Poder Judicial de Río Negro