Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0410/95/5

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-15

Carátula: ELKI S.A. Y OTRO C/ GALME PESQUERA S.A. S/ SUMARIO (ESCRITURACION)

Descripción: prov

EXPTE. N° 0410/95/5

CARATULA: ELKI S.A. Y OTRO C/ GALME PESQUERA S.A. S/ SUMARIO (ESCRITURACION)

Viedma, marzo de 2006.-

Agréguese.-

Tiénese presente el nuevo escribano propuesto a los fines de la escrituración dispuesta en autos, Notario Rubén Efraín Crego.-

Al punto II, primera parte: toda vez que la cautelar cuyo levantamiento se solicita no ha sido decretada en estos autos, estése a lo que se dispone en el Expte. n° 1025/01/5. Asimismo y con relación al levantamiento de la inhibición que solicita el escribano, hágase saber que del informe acompañado no consta su anotación.-

Al punto II, segunda parte, no ha lugar, debiendo en su caso ocurrir por ante la autoridad administrativa que corresponda.-

Hágase saber que los autos se encuentran a su disposición.-

A la habilitación de días y horas solicitada, no siendo menester, no ha lugar.-

Sin perjuicio de ello, hágase saber que a los fines de la oportuna escrituración deberá requerirse la conformidad de la Caja Forense (conf. fs. 267 vta.).-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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