include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0410/95/5
Fecha: 2006-03-15
Carátula: ELKI S.A. Y OTRO C/ GALME PESQUERA S.A. S/ SUMARIO (ESCRITURACION)
Descripción: prov
EXPTE. N° 0410/95/5
CARATULA: ELKI S.A. Y OTRO C/ GALME PESQUERA S.A. S/ SUMARIO (ESCRITURACION)
Viedma, marzo de 2006.-
Agréguese.-
Tiénese presente el nuevo escribano propuesto a los fines de la escrituración dispuesta en autos, Notario Rubén Efraín Crego.-
Al punto II, primera parte: toda vez que la cautelar cuyo levantamiento se solicita no ha sido decretada en estos autos, estése a lo que se dispone en el Expte. n° 1025/01/5. Asimismo y con relación al levantamiento de la inhibición que solicita el escribano, hágase saber que del informe acompañado no consta su anotación.-
Al punto II, segunda parte, no ha lugar, debiendo en su caso ocurrir por ante la autoridad administrativa que corresponda.-
Hágase saber que los autos se encuentran a su disposición.-
A la habilitación de días y horas solicitada, no siendo menester, no ha lugar.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber que a los fines de la oportuna escrituración deberá requerirse la conformidad de la Caja Forense (conf. fs. 267 vta.).-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro