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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0084/2006
Fecha: 2006-03-15
Carátula: CARBAYO GASTON DARIO Y OTRA S/ HOMOLOGACION
Descripción: INCOMPETENTE-REMITE A FAMILIA
EXPTE. N° 0084/2006
CARATULA: CARBAYO GASTON DARIO Y OTRA S/ HOMOLOGACION
Viedma, marzo de 2006.-
I.- Por presentados, parte y domiciliados. Agréguese la documental acompañada.-
II.- Toda vez que del objeto de la solicitud realizada surge que la misma se relaciona con temas que inciden en el fuero de familia de conformidad con los arts. 1 y 7 de la ley 3554, y teniendo en cuenta que lo pretendido no se encuentra entre las previsiones establecidas en el art. 6 del C.Pr., declárome incompetente para su tramitación y en consecuencia, remítanse las mismas al Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 5. Sirva la presente de atenta nota.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro