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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0339/2003
Fecha: 2006-03-15
Carátula: ALARCON NORMA MARYS C/ SEPULVEDA SEGUNDA DEL CARMEN S/ ESCRITURACION
Descripción: VISTA A LA D.G.R. - NO SE HA LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR
EXPTE. Nº : 0339/2003.-
CARATULA: ALARCON NORMA MARYS C/ SEPULVEDA SEGUNDA DEL CARMEN S/ ESCRITURACION.-
Viedma, marzo de 2006.-
I.- Agréguese.-
Atento el tiempo transcurrido desde que la Dirección General de Rentas realizó la liquidación correspondiente a impuesto de sellos, pasen nuevamente en vista a dicho organismo a los fines que estime corresponder.-
II.- Toda vez que no se han arrimado nuevos elementos a la causa, que conmueven los tenidos en cuenta al momento de resolver la medida cautelar a fs. 25, a lo solicitado en el escrito en despacho, en este estado, no ha lugar.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro