Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30567III

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-21

Carátula: CAMPETELLA Alfredo S/ QUIEBRA

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 21 de junio de 2012.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CAMPETELLA ALFREDO s/ QUIEBRA" (Expte. N° 30.567-III-97).-

Póngase a disposición de los interesados el proyecto de distribución parcial.-

Atento a lo solicitado y la cantidad de acreedores que surge de fs.681/2, notifíquese a los mismos por cédula, bajo responsabilidad del síndico. De no lograrse ese cometido deberá publicarse edictos por el término de Dos días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro.-

Atento lo dispuesto por el art. 218 de LCQ, regúlanse a cargo de la quiebra los honorarios profesionales de los Cres. Héctor Raúl Valente en $ 9.735.- y los del Dr. Rodrigo Iglesias Llanos en $ 1.940.- a cargo del Sr. Síndico.- (M:B. $ 97.351,42, .- ver. fs. 685.- (arts. 6, 7, y 8 de la ley 2212 y arts. 265 inc. 4 y 267 LCQ).-

En la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Se fija en $389,75.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a la Cr. Valente.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro